
Buenos dias requiero saber si puedo deducir mis aportaciones en el seguro de separacion individualizado.
Las unicas aportaciones que permite deducir la ley del Impuesto sobre la renta son las siguientes:
1. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias. (Art. 176 Fraccion V)
2. Los depositos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, o bien,
adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el referido órgano desconcentrado mediante disposiciones de carácter general. (Art. 218)
Sin entrar al detalle del funcionamiento del seguro de separacion individualizado que comentas me da la impresion que no se encuentra contemplado dentro de los antes citados.
Saludos
Jose Perez
