¿Dudas en materia de impuestos?
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Para el caso del IMSS que es donde conozco, existe un tope de cotización mismo que se aplicara tambien al momento de obtener la pensión por lo que supongo que el ISSSTE debe operar de forma similar.
Es decir, si ganaba 150 mil pesos al mes, el IMSS lo tiene topado a 25 SMG por lo que su pensión no rebasara dicho tope.
Saludos
Jose Perez -
De entrada debieron haberte notificado antes de emitir la multa y sobre dicha notificacion tenias un plazo para aclarar la situación.
Si no lo hiciste y ya fue impuesta la multa habria que buscar alguna falla en la misma, como por ejemplo que venga con firma facsimilar y no autografa.
Saludos
Jose Perez -
Dado que presentaste esa obligación, el SAT la activo de forma automatica.
Si no me equivoco, existe una regla miscelanea que señala que cuando un contribuyente reporte una obligacion que no tenia registrada, esta sera activada de forma automatica.
Te suguiero revisar tus obligaciones y de tenerla activada proceder a cancelarla.
Saludos
Jose Perez -
Si la obligación del IETU la tuviste activa durante 2011 tienes 2 opciones:
1. Revisar si la baja de la obligación se dio con fecha anterior a 2011, lo cual es muy remoto.
2. Presentar declaracion anual complementaria por 2011 incluyendo el anexo del IETU y declarandolo en ceros para dar de baja con fecha 31 de diciembre de 2011 la obligacion. Es importante que tengas presentados los pagos provisionales estadisticos del 2011 tambien para evitar una sancion.
Saludos
Jose Perez -
Si solamente tendrás operaciones con el publico en general sugiero darse de alta en el regimen de pequeños contribuyentes; caso contrario hacerlo en el regimen intermedio para aprovechar las facilidades que brinda.
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La fracción IX del articulo 29 de la Ley del ISR se refiere a las deducciones por intereses devengados y moratorios estableciendo ciertas deducciones a cumplir para su deducción en lo que respecta a moratorios.
Saludos
José Pérez -
El arrendamiento de casa habitación esta exento de IVA segun la fracción II del articulo 20 de dicha ley, por lo que al no causar IVA no tienen porque aplicarte retención alguna.
Saludos
José Pérez -
La despensa en general es previsión social, sin embargo para efectos del impuesto sobre la renta, la autoridad fiscal solo la reconoce como tal si se entrega en vales, tarjeta o especie.
La entrega despensa en efectivo es visto por la autoridad como la entrega de un complemento de sueldo y buscan gravarla para efectos de ISR.
Mi recomendacion es, evalua el costo-beneficio y decide si tomas el riesgo ante una posible revision del SAT.
Saludos
Jose Perez -
Los servicios medicos son servicios profesionales por lo que deberas tributar de acuerdo a lo que se establece dentro de la Sección I del Capitulo II del Titulo IV de la Ley del ISR.
Si el servicio que prestas fuera NO profesional podrias tributar como REPECO con la limitante de que solo podras tener operaciones con el publico en general y no rebasar el limite de 2 millones de pesos que establece el articulo 137 de la Ley.
Saludos
Jose Perez -
Segun entiendo, ese dinero que les has depositado es un donativo, mismo que solo estan obligadas a declarar siempre y cuando en el año rebasen los $600 mil pesos de acuerdo a lo que establece el segundo parrafo del articulo 106 de la Ley del ISR.
Saludos
Jose Perez -
La obligación de presentar declaración es para aquellos que obtengan mas de 400K pesos al año sin embargo, no existe limitante para presentarla en caso de tener ingresos menores mas aun si durante el ejercicio tuviste alguna de las deducciones personales marcadas en el articulo 176.
Respecto a la deducción de intereses reales por creditos hipotecarios se encuentra en el articulo 176 en su fracción IV.
Recuerda tambien que este año se emitio un decreto que permite la deducción de colegiaturas mismo que puedes aplicar.
Saludos
Jose Perez -
Primero que nada tendrias que aclarar si la maquina la piensas comprar en México o si la vas a traer del extranjero pues de ser asi, pagaras impuestos de importación, DTA y su respectivo IVA.
Si la maquinaria es mexicana seguramente pagaras IVA.
En lo que respecta al ISR y IETU, dichos impuestos gravan tus ganancias e ingresos, por lo que la compra de dicha maquinaria servira para reducir la base sobre la cual pagas tus impuestos.
Saludos
Jose Perez -
Si ganas mas de $400K al año no es opcional; estas obligado a presentar declaracion anual por cuenta propia.
Revisa si tus ingresos en años anterior rebasaron el tope establecido por ley y de ser asi autocorrigete cuanto antes de que te requiera la autoridad y tengas que pagar multas.
Saludos
Jose Perez -
En la pagina del SAT ya no estara disponible y solo encontraras la version 2011 con la cual podras elaborar y presentar la Declaración Anual de Personas Físicas, correspondiente al Ejercicio fiscal 2010 y años anteriores.
Cabe resaltar que la opción de calculo automático solo estará disponible para el ejercicio 2011.
Saludos
José Perez -
Las leyes fiscales siempre se refieren a comprobantes fiscales, nunca hablan de facturas, recibos o notas de cargo.
Por lo anterior, solo debes observar que la nota de cargo que te van a emitir cumpla con los requisitos señalados en el articulo 29 y 29A del Código FIscal.
Saludos
José Perez -
Si la casa se renta amueblada deberá trasladar IVA, por otro lado dado que la operación se da entre personas físicas no habría retención por ISR.
Saludos
José Perez -
Te recomiendo el podcast de Anafinet http://itunes.apple.com/mx/podcast/anafinet/id419266493
Adicionalmente te recomiendo escuchar www.argoscursaradio.com
Saludos
José Perez -
Los articulos 17 y 20 de la ley del ISR señalan cuales son los ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta mencionando entre ellos los siguientes:
1. Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo
2. Ajuste anual por inflación acumulable
3. Ingresos de establecimientos en el extranjero
4. Ingresos estimados por la autoridad
5. Ganancia derivada de transmisión de propiedad de bienes por pagos en especie
6. Mejoras en beneficio del arrendador
7. Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, partes sociales o aportaciones de participación patrimonial
8. Ganancia de fusión o escisión de sociedades y en reducción de capital
9. Recuperación de créditos incobrables
10. Recuperación de pérdidas por seguros y fianzas
11. Indemnización de seguros de hombres clave
12. Gastos a favor de terceros sin comprobación.
13. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. Pero en el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. -
Los derechos de los trabajadores tienen vigencia de 1 año, por lo que a partir de la fecha en que tu patrón estaba obligado al reparto de PTU comienza a correr dicho plazo.
Según entiendo por lo que comentas ya ha pasado mas de 1 año por lo que tu derecho a exigirlo ha caducado.
Saludos
José Perez -
Los depositos que realizaste en 2010 supongo que son por cuenta de la mercancia que ibas a importar por lo que representan anticipos a proveedores.
La factura debe traer la fecha en que fue despachada por el proveedor extranjero, si la importaste con fecha 2011 no hay problema siempre y cuando hayas pagado el respectivo impuesto de importación, recuerda que en el caso del costo de ventas este sera deducible hasta el momento en que se realice la venta.
Saludos
Jose Perez
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